“...De lo antes transcrito, se evidencia que el Ministerio relacionado no realizó un análisis propio sobre el asunto sometido a su conocimiento; al contrario, transcribió las opiniones emitidas por la Asesoría Jurídica y por la Procuraduría General de la Nación, y con base en ellas declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima.
Las autoridades de la administración pública no pueden sustituir su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias procesales, o por un resumen meramente descriptivo de los elementos que la conducen a su conclusión, sino debe expresar su motivación en forma clara y precisa, dando a conocer las razones de su decisión con el fin de garantizar a los administrados el efectivo derecho de defensa y debido proceso, para que con base en ella los interesados conozcan las razones que justifican la resolución para aceptarla o impugnarla a través de los recursos legales que tienen a su alcance...”